Convenios con Empresas

5/Junio/2007 SOLRED

CONDICIONES DE LA CONTRATACIÓN DE LA TARJETA SOLRED

CONDICIONES DE LA CONTRATACIÓN DE LA TARJETA SOLRED

 

La operativa para la obtención de la tarjeta será la siguiente:

 

1.      SOLRED emitirá la tarjeta a los miembros de las Asociaciones y Empresas Asociadas a FECAO  previa recepción del “Contrato de Uso de la tarjeta SOLRED” debidamente cumplimentado, firmado y con los requisitos y garantías exigidas por SOLRED. La utilización de la Tarjeta SOLRED se regirá por las condiciones contractuales establecidas en el modelo normalizado de “Contrato de uso de la Tarjeta SOLRED”. Dicho “Contrato de uso de la Tarjeta SOLRED” será firmado, en cada caso, por el solicitante y por SOLRED, de manera que todas las relaciones jurídicas propias de la emisión y de la utilización de la tarjeta se entenderán entabladas exclusivamente entre SOLRED y cada uno de sus Titulares.

 

 

Asimismo, todas las relaciones jurídicas, comerciales y económicas propias de la admisión de las Tarjetas SOLRED en los establecimientos concertados al efecto, se entenderán establecidas exclusivamente entre éstos y SOLRED.

 

 

  1. Todas las tarjetas emitidas para los miembros de Asociaciones y Empresas Asociadas a FECAO, podrán ir identificadas con un clave a designar por FECAO, que no podrá exceder de 14 dígitos.

 

  1. Será condición previa para la contratación de las Tarjetas la condición de miembro de alguna de las Asociaciones y/o empresas Asociadas a FECAO, de su titular y las garantías suficientes que, para cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, hayan sido aportadas conforme al apartado 5 de esta estipulación, de manera que el contrato  de uso de la Tarjeta SOLRED quedará automáticamente resuelto, y la Tarjeta anulada, en caso de cancelación de tales garantías o pérdida de la condición de miembro de alguna de las Asociaciones y/o empresas Asociadas a PIMEC.

 

A este fin FECAO  se obliga a comunicar a SOLRED la baja como miembro de alguna de las Asociaciones y/o empresas Asociadas a FECAO  de aquellos que hayan suscrito la tarjeta SOLRED bajo la cobertura de este contrato.

 

 

  1. El plazo de vigencia de las tarjetas SOLRED, emitidas al amparo del presente acuerdo, será de dos años, siendo su renovación automática por un periodo de igual duración, siempre que las tarjetas no se encuentren bloqueadas o inactivas en un periodo superior a seis meses.

 

Ante cualquier supuesto de resolución del presente Acuerdo, FECAO se compromete a comunicar a sus Asociaciones y/o empresas Asociadas la extinción de los pactos y obligaciones en el mismo recogidos, sin perjuicio de las facultades resolutorias que correspondan a SOLRED en virtud del contrato de uso de la Tarjeta SOLRED.

 

  1. La garantía necesaria para la emisión de las tarjetas SOLRED, tendrá carácter individual y será prestada individualmente por los miembros de las Asociaciones y/o Empresas Asociadas a FECAO.

 

El  importe del aval será por el doble del consumo mensual estimado y el importe mínimo exigido será de 600 €. Esta garantía podrá ser gestionada a través de una serie de bancos o cajas con las que SOLRED tiene convenio de colaboración para la emisión de avales bancarios sin coste alguno para sus asociados. Los clientes acogidos a este supuesto serán clientes directos SOLRED, respetándose a todos los efectos los beneficios derivados del presente contrato mientras sigan perteneciendo a FECAO.

 

 

 

  1. SOLRED, aplicará individualmente a cada miembro de las Asociaciones y/o Empresas Asociadas a FECAO, las siguientes bonificaciones en factura emitida por SOLRED:

 

 

CARBURANTE DIESEL

 

 

  • 1,80 cts. € por litro por todos los consumos realizados a través de la tarjeta SOLRED en la Red de Estaciones de Servicio REPSOL YPF del archipiélago Canario. 

  • Además de esta bonificación se aplicará un descuento ADICIONAL en base al consumo total mensual del modo siguiente:

 

                 Consumo mensual  >      500 litros à0,60  cts. € por litro

                 Consumo mensual  >   1.000 litros à1,20  cts. € por litro

                       Consumo mensual  > 10.000 litros à1,80  cts. € por litro

 

CARBURANTE  GASOLINA

 

  • 1,2 cts. € por litro por todos los consumos realizados a través de la tarjeta SOLRED en la Red de Estaciones de Servicio REPSOL YPF del archipiélago Canario. 

 

Estas condiciones serán siempre sobre P.V.P. e Impuestos  incluidos.

 

  1. La comercialización de la Tarjeta SOLRED objeto del presente acuerdo se realizará  por parte de FECAO, en nombre de SOLRED, llevando a cabo los contactos comerciales necesarios con los miembros de las Asociaciones y/o empresas Asociadas a FECAO y facilitándoles para su firma los modelos normalizados de solicitud que, a tal efecto, le facilite SOLRED. Asimismo FECAO se encargara de la recogida de las solicitudes cumplimentadas, para su remisión a SOLRED. A este fin, FECAO se compromete a realizar una política activa de comercialización de las Tarjeta, así como a fomentar su uso en las Estaciones de Servicio del grupo REPSOL YPF concertadas contractualmente con SOLRED.

 

  1. La aceptación de las condiciones aquí establecidas por los titulares de la tarjeta SOLRED miembros de las Asociaciones y/o Empresas Asociadas a FECAO es incompatible con cualquier otra bonificación o descuento ofertado o establecido por SOLRED desde la suscripción de los miembros de las Asociaciones o de las Empresas Asociadas a FECAO del nuevo contrato de tarjeta SOLRED.

 

 

TERCERA.- CONDICIONES DE LA CONTRATACIÓN DE LA TARJETA SOLRED

 

 

Los miembros de las Asociaciones o de las Empresas Asociadas que sean actualmente clientes de SOLRED y quieran acogerse a esta oferta, deberán renunciar por escrito a

las condiciones que obtienen actualmente, siempre y cuando cumplan todos los requisitos exigidos.

 

Asimismo, SOLRED hará sus mayores esfuerzos por colaborar con FECAO en las Promociones que ésta realice para la fidelización de potenciales clientes a su agrupación, mediante la aportación de recursos en los términos que SOLRED estime por conveniente en cada momento.

 

 

CUARTA.- DURACIÓN

 

El presente contrato tendrá una duración de dos años a partir de la fecha del mismo, pudiendo ser renovado por años sucesivos tácitamente, salvo que cualquiera de las partes notifique a la otra su voluntad de resolverlo con una antelación mínima de tres meses previos a la finalización del periodo inicial o de cualquiera de sus prórrogas.

 

No obstante lo anterior, cualquiera de las partes podrá resolver el contrato anticipadamente en los siguientes supuestos:

 

a)      Por la extinción de la personalidad jurídica de cualquiera de las partes, salvo los supuestos de fusión o escisión y, en general, los de sucesión a título universal salvo que se realice a favor de alguna de las Sociedades pertenecientes a su mismo grupo empresarial.

b)      Por mutuo acuerdo de las partes.

c)      Por la voluntad de cualquiera de las partes, fundada en el incumplimiento grave o reiterado de la otra de las obligaciones asumidas en el presente acuerdo, comprendiéndose, con carácter meramente enunciativo y no excluyente, la localización de titulares de la tarjeta SOLRED bajo la cobertura del presente contrato, que, sin embargo, hayan causado baja en FECAO.

 

En cualquiera de estos supuestos el contrato quedará resuelto transcurrido un mes desde la notificación fehaciente de la resolución, plazo durante el cual se procederá a la liquidación de las respectivas obligaciones de ambas partes.

 

 

QUINTA.- GASTOS Y TRIBUTOS

 

Los tributos correspondientes derivados de esta relación contractual, serán devengados por las partes conforme a Derecho les corresponda.

 

SEXTA.- TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES

 

Ambas partes se comprometen y obligan a tratar de modo confidencial cualesquiera información y datos de carácter personal relativos a los titulares de la Tarjeta SOLRED y, a su vez, miembros de algunas de las Asociaciones o Empresas Asociadas a FECAO, y cualesquiera otros que pudieran estar vinculados al cumplimiento y ejecución del presente contrato, cumpliendo adecuadamente y en todo momento las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante LOPD), así como en el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal (en adelante, “RD 994/1999”), y en cualesquiera otras normas vigentes o que en el futuro puedan promulgarse sobre la materia.

 

SOLRED y FECAO  vendrán obligados a cancelar los datos de carácter personal de los titulares de la Tarjeta SOLRED, que hayan suscrito el contrato de tarjeta bajo la cobertura de este acuerdo, y hayan causado baja, de conformidad con lo previsto en el art. 4,5 de la LOPD.

 

Las partes manifiestan que tienen implantadas las medidas de índole técnica y organizativas necesarias de nivel medio que garantizan la seguridad de los datos de carácter personal, evitando su alteración, pérdida, tratamiento y/o acceso no autorizado, habida cuenta de la naturaleza de los datos que trata y los riesgos a los que dichos datos puedan estar expuestos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el RD 994/1999, antes citado, por el que se aprueba el Reglamento de Medidas de Seguridad
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26/Febrero/2007 RODRIGUEZ &MARTÍN ABOGADOS

RODRIGUEZ & MARTÍN ABOGADOS firman un convenio de colaboración por 5 años.

FECAO y RODRIGUEZ & MARTÍN ABOGADOS, firman un convenio de colaboración por 5 años.

 

RODRIGUEZ & MARTÍN ABOGADOS, prestará los servicios de asesoramiento jurídico a los asociados de la FECAO siempre con arreglo a las siguientes condiciones:

 

1.      Las consultas realizadas por los asociados de la FECAO se atenderán por RODRIGUEZ & MARTÍN ABOGADOS de forma gratuita.

 

2.      El resto de las gestiones o actuaciones profesionales en el ejercicio de la abogacía llevadas a cabo por RODRIGUEZ & MARTÍN ABOGADOS, a los asociados de la FECAO se entenderán por ésta conforme a los Criterios Orientadores de Honorarios Profesionales del Consejo Canario de Colegio de Abogados, aplicándose un descuento a determinar en cada caso.

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11/Enero/2007 SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES

SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES

El presente convenio se establece con las siguientes condiciones:

  1. Estar asociados a la FECAO

  2. Cumplir con las obligaciones de pago, tanto a la Federación como a la SGAE

Bonificaciones y deducciones para Bares, Cafés, Cafeterías, Tabernas, Restaurantes y similares

El presente convenio establece las siguientes bonificaciones y deducciones para los arriba mencionados:

  1. los que reúnan las condiciones indicadas se beneficiaran de un 5% sobre las tarifas generales de SGAE.

  2. Las empresas que domicilien sus recibos en entidades bancarias se beneficiaran de un 5% sobre las tarifas generales de SGAE.

  3. Las empresas que realicen pago semestral anticipado se beneficiaran de un 2,5% sobre las tarifas generales de SGAE.

  4.  Las empresas que realicen pago anual anticipado se beneficiaran de un 2,5% sobre las tarifas generales de SGAE.

Bonificaciones y deducciones para Bares Musicales, Disco-Bares, Bares de Copas, Disco-Pubs y en general Bares especiales, siempre que no se celebren bailes ni se disponga de espacio habilitado a tal efecto

El presente convenio establece las siguientes bonificaciones y deducciones para los arriba mencionados:

  1. los que reúnan las condiciones indicadas se beneficiaran de un 20% sobre las tarifas generales de SGAE.

Bonificaciones y deducciones para Bailes celebrados con motivo de bodas, banquetes y actos sociales de análoga naturaleza

El presente convenio establece las siguientes bonificaciones y deducciones para los arriba mencionados:

  1. los que reúnan las condiciones indicadas se beneficiaran de un 20% sobre las tarifas generales de SGAE.

 

Para todas las modalidades:

Serán causa de pérdida de automática de las bonificaciones mencionadas por:

·        La baja del empresario como miembro de FECAO.

·        El incumplimiento de la obligación de pago a FECAO o SGAE.

·        La suspensión del pago de la remuneración mediante su domiciliación en un banco o caja de ahorros.

·        El incumplimiento de la obligación de entregar la declaración mensual anticipada de los actos que hayan de celebrarse en el local.

·        La realización, sin autorización de SGAE, de alguna de las modalidades no previstas en el contrato.

 

TARIFAS

Bares, Cafés, Cafeterías, Tabernas, Restaurantes y similares

Tarifas para la utilización del repertorio musical y audiovisual, como amenización de carácter secundario e incidental en Bares, Cafés, Cafeterías, Tabernas, Restaurantes y similares.

SUPERFICIE DEL ESTABLECIMIENTO                      TARIFA MENSUAL

Hasta 50metros cuadrados                                                                 14,02 euros

De 51 a 100 metros cuadrados                                                           16,36 euros

Más de 100 metros cuadrados                                                23,37 euros

 

SUPERFICIE DEL ESTABLECIMIENTO                      TARIFA MENSUAL

Hasta 50metros cuadrados                                                                 56,08 euros

De 51 a 100 metros cuadrados                                                           65,44 euros

Más de 100 metros cuadrados                                                93,48 euros

 

Bares Musicales, Disco-Bares, Bares de Copas, Disco-Pubs y en general Bares especiales, siempre que no se celebren bailes ni se disponga de espacio habilitado a tal efecto

Tarifas para la utilización del repertorio de pequeño derecho, como ambientación de carácter necesario, en Bares Musicales, Disco-Bares, Bares de Copas, Disco-Pubs y en general Bares especiales, siempre que no se celebren bailes ni se disponga de espacio habilitado a tal efecto.

 

UTILIZACIÓN DEL REPERTORIO MUSICAL

COMO AMBIENTACIÓN DE CARÁCTER

NECESARIO EN LA EXPLOTACIÓN DEL NEGOCIO.                                           TARIFA MENSUAL

 

Hasta 100 metros cuadrados                                                                  87,59 euros

Por cada 50 metros o fracción de superficie

Que exceda de los 100 m. cuadrados iniciales                             21,89 euros

Utilización del repertorio por medio de

Aparato receptor de televisión M0700466                                             14,02 euros

Utilización del repertorio por medio de

Aparato de video o cualquier otro

procedimiento análogo M0700466                                                         81,20 euros

 

 Bailes celebrados con motivo de bodas, banquetes y actos sociales de análoga naturaleza

Tarifas utilización del repertorio musical en bailes celebrados con motivo de bodas, banquetes, bautizos, comuniones y actos sociales análoga naturaleza.

      TARIFA POR ACTO

Hasta 75 comensales                                                  109,47 euros

La tarifa se incrementará en 0,44 euros por cada comensal que exceda de los 75.

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